El Colegio Nacional de
Periodistas, Seccional Aragua, convoca a todos los agremiados, instituciones
públicas y empresas privadas a postular candidatos (periodistas) que reúnan los
requisitos indispensables para ser merecedores de la Condecoración “Orden
Analuisa Llovera”, en su Única Clase.
La convocatoria estará abierta hasta el 31 de mayo
de 2016.
Se recibirán postulaciones vía Web a través del correo electrónico cnparagua@gmail.comi y secretariacnparagua@gmail.com y a través de comunicación escrita, enviada a la sede gremial en Aragua.
Se recibirán postulaciones vía Web a través del correo electrónico cnparagua@gmail.comi y secretariacnparagua@gmail.com y a través de comunicación escrita, enviada a la sede gremial en Aragua.
BASES DE LA ORDEN "ANALUISA LLOVERA"
La
Junta Directiva del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Aragua
Dicta
lo siguiente
Bases
para la Entrega de la Condecoración en su
Única Clase
“Orden
Analuisa Llovera”
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1:
Se crea la Condecoración Orden “Analuisa Llovera” en su Única Clase, en
reconocimiento a los periodistas con mérito por su desempeño profesional en el
Estado Aragua.
Artículo 2:
La Condecoración Orden “Analuisa Llovera” podrá ser conferida por la Junta
Directiva del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS, SECCIONAL ARAGUA, a periodistas
que laboren en el Estado Aragua, debidamente inscritos en nuestra Seccional, solvente
en sus obligaciones gremiales.
TÍTULO
II
DEL
OTORGAMIENTO DE LA ORDEN
CAPÍTULO
I
DE
LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LA ORDEN
Artículo 3:
La Directiva del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS SECCIONAL ARAGUA es la máxima
autoridad de la Orden “Analuisa Llovera”, y tiene la facultad en la persona de
su Secretario (a) General y demás miembros de la Junta Directiva, de imponer en
acto público la Condecoración correspondiente, previo el voto favorable del
Consejo de dicha Orden.
CAPÍTULO
II
DEL
CONSEJO DE LA ORDEN
Artículo 4:
El Consejo de la Orden quedará conformado por el Secretario o Secretaria
General, Secretario Secretaria de Organización y Secretario o Secretaria de
Mejoramiento Profesional, por parte de la Junta Directiva del COLEGIO NACIONAL
DE PERIODISTAS SECCIONAL ARAGUA; un (01) Periodista Agremiado de reconocida
trayectoria profesional y un (01) representante de cada una de las Escuelas de
Comunicación Social radicadas en el Estado Aragua, quien deberá ser periodista
e inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas.
Parágrafo Único: En caso de ausencia justificada
de los representantes de la Junta Directiva del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS
SECCIONAL ARAGUA será suplida por el adjunto.
Artículo 5:
La Junta Directiva del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS SECCIONAL ARAGUA, en
reunión ordinaria, celebrada dentro de los primeros cinco (05) días hábiles del
mes de junio de cada año, deberá convocar el Consejo de la Orden, el cual se
instalará inmediatamente.
CAPÍTULO III
DE LAS POSTULACIONES
Artículo 6: La Junta
Directiva del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS SECCIONAL ARAGUA y las
instituciones privadas o públicas, dentro de los tres (03) días hábiles
siguientes a la instalación del Consejo de la Orden, podrán postular por
escrito los nombres de los candidatos a
la Condecoración Orden “Analuisa Llovera” y conjuntamente deberán
consignar los requisitos que certifiquen los méritos de los periodistas
agremiados y postulados.
Artículo 7: Se
establece como requisitos para la postulación a la Condecoración de la Orden “Analuisa
Llovera”, los siguientes: El nombre del postulado debe enviarse a la sede del COLEGIO NACIONAL DE
PERIODISTAS SECCIONAL ARAGUA, ubicada en la Avenida Las Delicias al lado de la
Cámara de Comercio de esta ciudad. La postulación debe venir en sobre sellado
de la siguiente manera: nombre y apellido del periodista postulado; copia
del carné del CNP (número), síntesis curricular, años de servicio con el
postulante (medio o empresa de comunicación, institución pública o privada), de ser posible
constancia actualizada de trabajo y breve exposición de motivos que justifiquen
la postulación.
CAPÍTULO IV
DE LA VOTACIÓN
Artículo 8:
El Consejo de la Orden es autónomo en lo que se refiere a la votación y
otorgamiento de la Condecoración de la Orden “Analuisa Llovera”. La votación se
realizará al segundo (2º) día hábil siguiente de recibidasn las postulaciones
conjuntamente con los requisitos e inmediatamente, deberá anunciar el nombre
del periodista agremiado merecedor del reconocimiento, sin que dicha decisión
sea ratificada por la Junta Directiva del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS
SECCIONAL ARAGUA.
CAPÍTULO V
DEL OTORGAMIENTO
Artículo 9: La Orden “Analuisa
Llovera Post-Mortem podrá ser otorgada a los periodistas que durante su
existencia llenaron las condiciones de mérito, trascendencia o significación
como para merecer el reconocimiento.
Artículo 10: La
Condecoración Orden “Analuisa Llovera” será impuesta en acto público con motivo
de la celebración del Mes del Periodista.
Parágrafo
Único: Los periodistas agremiados merecedores de la distinción no podrán
recibirla más de una vez en el transcurso de vida.
TÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CONDECORACIÓN
Artículo 11: La
Condecoración Orden “Analuisa Llovera” consta de una medalla dorada de cinco
centímetros (5 cm) de diámetro, la cual tendrá grabado en el anverso el Escudo
de Armas del Estado Aragua en cuyo extremo superior se leerá una inscripción
que dice: ORDEN “ANALUISA LLOVERA”. En el reverso de dicha medalla se leerá una
inscripción con la fecha del acto de imposición y el nombre de la persona
condecorada, junto con la inscripción CNP ARAGUA ÚNICA CLASE. La medalla va
acompañada de una banda de raso color azul de diez centímetros (10 cm) de ancho
abotonada en color azul y que llevará la insignia del COLEGIO NACIONAL DE
PERIODISTAS. Dicha banda cruzará de derecha a izquierda en el pecho del
condecorado.
Artículo 12: La Orden
irá acompañada de un Diploma de Honor, con el nombre del condecorado y en el
cual constará sus méritos, servicios y demás consideraciones que justifican el
reconocimiento; estará firmado por el Secretario o Secretaria General del
COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS SECCIONAL ARAGUA y demás miembro del Consejo de
la Orden y llevará un número de registro.
Artículo 13: La
Resolución mediante la cual se concede la condecoración será notificada a
través de los medios de comunicación social regional convencional y no
convencional.
TÍTULO IV
DE LA PÉRDIDA DE LA CONDECORACIÓN
Artículo 14: La
Condecoración Orden “Analuisa Llovera” queda sin efectos por las siguientes
causales:
1)
Cuando el condecorado haya recibido sentencia definitivamente firme en
juicio penal.
2)
Cuando el condecorado cometa actos deshonrosos o reñidos contra la moral y
las buenas costumbres.
3)
Sanción gremial.
TÍTULO V
DISPOSCIONES FINALES
Artículo 15: La o las
personas que utilicen los símbolos y demás atributos que identifican a la
Condecoración Orden “Analuisa Llovera”, sin poseerla, será sancionado de
conformidad con lo establecido en las leyes con competencia en materia penal de
la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 16: Lo no
previsto en las Bases para la Entrega de la
Condecoración Orden “Analuisa Llovera” será resuelto por su máxima autoridad.