Colegio Nacional de Periodistas Seccional Aragua: Se inició recepción de postulaciones a la “Orden Analuisa Llovera”

Se inició recepción de postulaciones a la “Orden Analuisa Llovera”

El Colegio Nacional de Periodistas, Seccional Aragua, convoca a todos los agremiados, instituciones públicas y empresas privadas a postular candidatos (periodistas) que reúnan los requisitos indispensables para ser merecedores de la Condecoración “Orden Analuisa Llovera”, en su Única Clase.
La convocatoria estará abierta hasta el 31 de mayo de 2016.
Se recibirán postulaciones vía Web a través del correo electrónico cnparagua@gmail.comi y secretariacnparagua@gmail.com y a través de comunicación escrita, enviada a la sede gremial en Aragua.



BASES DE LA ORDEN "ANALUISA LLOVERA" 




La Junta Directiva del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Aragua

Dicta lo siguiente


Bases para la Entrega de la Condecoración en su 
Única Clase

“Orden Analuisa Llovera”



TÍTULO I


DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1: Se crea la Condecoración Orden “Analuisa Llovera” en su Única Clase, en reconocimiento a los periodistas con mérito por su desempeño profesional en el Estado Aragua.



Artículo 2: La Condecoración Orden “Analuisa Llovera” podrá ser conferida por la Junta Directiva del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS, SECCIONAL ARAGUA, a periodistas que laboren en el Estado Aragua, debidamente inscritos en nuestra Seccional, solvente en sus obligaciones gremiales.



TÍTULO II


DEL OTORGAMIENTO DE LA ORDEN


CAPÍTULO I


DE LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LA ORDEN


Artículo 3: La Directiva del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS SECCIONAL ARAGUA es la máxima autoridad de la Orden “Analuisa Llovera”, y tiene la facultad en la persona de su Secretario (a) General y demás miembros de la Junta Directiva, de imponer en acto público la Condecoración correspondiente, previo el voto favorable del Consejo de dicha Orden.



CAPÍTULO II


DEL CONSEJO DE LA ORDEN


Artículo 4: El Consejo de la Orden quedará conformado por el Secretario o Secretaria General, Secretario Secretaria de Organización y Secretario o Secretaria de Mejoramiento Profesional, por parte de la Junta Directiva del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS SECCIONAL ARAGUA; un (01) Periodista Agremiado de reconocida trayectoria profesional y un (01) representante de cada una de las Escuelas de Comunicación Social radicadas en el Estado Aragua, quien deberá ser periodista e inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas.


Parágrafo Único: En caso de ausencia justificada de los representantes de la Junta Directiva del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS SECCIONAL ARAGUA será suplida por el adjunto.


Artículo 5: La Junta Directiva del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS SECCIONAL ARAGUA, en reunión ordinaria, celebrada dentro de los primeros cinco (05) días hábiles del mes de junio de cada año, deberá convocar el Consejo de la Orden, el cual se instalará inmediatamente.



CAPÍTULO III


DE LAS POSTULACIONES


Artículo 6: La Junta Directiva del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS SECCIONAL ARAGUA y las instituciones privadas o públicas, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la instalación del Consejo de la Orden, podrán postular por escrito los nombres de los candidatos a  la Condecoración Orden “Analuisa Llovera” y conjuntamente deberán consignar los requisitos que certifiquen los méritos de los periodistas agremiados y postulados.


Artículo 7: Se establece como requisitos para la postulación a la Condecoración de la Orden “Analuisa Llovera”, los siguientes: El nombre del postulado debe enviarse a la sede del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS SECCIONAL ARAGUA, ubicada en la Avenida Las Delicias al lado de la Cámara de Comercio de esta ciudad. La postulación debe venir en sobre sellado de la siguiente manera: nombre y apellido del periodista postulado; copia del  carné del CNP (número), síntesis curricular, años de servicio con el postulante (medio o empresa de comunicación,  institución pública o privada), de ser posible constancia actualizada de trabajo y breve exposición de motivos que justifiquen la postulación.

CAPÍTULO IV


DE LA VOTACIÓN


Artículo 8: El Consejo de la Orden es autónomo en lo que se refiere a la votación y otorgamiento de la Condecoración de la Orden “Analuisa Llovera”. La votación se realizará al segundo (2º) día hábil siguiente de recibidasn las postulaciones conjuntamente con los requisitos e inmediatamente, deberá anunciar el nombre del periodista agremiado merecedor del reconocimiento, sin que dicha decisión sea ratificada por la Junta Directiva del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS SECCIONAL ARAGUA.


CAPÍTULO V


DEL OTORGAMIENTO


Artículo 9: La Orden “Analuisa Llovera Post-Mortem podrá ser otorgada a los periodistas que durante su existencia llenaron las condiciones de mérito, trascendencia o significación como para merecer el reconocimiento.


Artículo 10: La Condecoración Orden “Analuisa Llovera” será impuesta en acto público con motivo de la celebración del Mes del Periodista.


Parágrafo Único: Los periodistas agremiados merecedores de la distinción no podrán recibirla más de una vez en el transcurso de vida.


TÍTULO III


DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CONDECORACIÓN


Artículo 11: La Condecoración Orden “Analuisa Llovera” consta de una medalla dorada de cinco centímetros (5 cm) de diámetro, la cual tendrá grabado en el anverso el Escudo de Armas del Estado Aragua en cuyo extremo superior se leerá una inscripción que dice: ORDEN “ANALUISA LLOVERA”. En el reverso de dicha medalla se leerá una inscripción con la fecha del acto de imposición y el nombre de la persona condecorada, junto con la inscripción CNP ARAGUA ÚNICA CLASE. La medalla va acompañada de una banda de raso color azul de diez centímetros (10 cm) de ancho abotonada en color azul y que llevará la insignia del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS. Dicha banda cruzará de derecha a izquierda en el pecho del condecorado.


Artículo 12: La Orden irá acompañada de un Diploma de Honor, con el nombre del condecorado y en el cual constará sus méritos, servicios y demás consideraciones que justifican el reconocimiento; estará firmado por el Secretario o Secretaria General del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS SECCIONAL ARAGUA y demás miembro del Consejo de la Orden y llevará un número de registro.


Artículo 13: La Resolución mediante la cual se concede la condecoración será notificada a través de los medios de comunicación social regional convencional y no convencional.



TÍTULO IV


DE LA PÉRDIDA DE LA CONDECORACIÓN


Artículo 14: La Condecoración Orden “Analuisa Llovera” queda sin efectos por las siguientes causales:


1)    Cuando el condecorado haya recibido sentencia definitivamente firme en juicio penal.

2)    Cuando el condecorado cometa actos deshonrosos o reñidos contra la moral y las buenas costumbres.

3)    Sanción gremial.


TÍTULO V


DISPOSCIONES FINALES


Artículo 15: La o las personas que utilicen los símbolos y demás atributos que identifican a la Condecoración Orden “Analuisa Llovera”, sin poseerla, será sancionado de conformidad con lo establecido en las leyes con competencia en materia penal de la República Bolivariana de Venezuela.


Artículo 16: Lo no previsto en las Bases para la Entrega de la Condecoración Orden “Analuisa Llovera” será resuelto por su máxima autoridad.