Amira
Muci, secretaria general del CNP Aragua, explicó que desde esta dependencia
gremial se enviaron varias comunicaciones escritas y en formato digital al
alcalde Eusebio Agüero, en el cual se le recordaba los requisitos que deben
cumplir los periodistas participantes en esta premiación, como el que señala el
artículo 2 de la Ley de Ejercicio del Periodismo: "Para el ejercicio de la
profesión de periodista se requiere poseer el título de Licenciado en
Periodismo, Licenciado en Comunicación Social o título equivalente, expedido en
el país por una Universidad...".
Asimismo,
el Artículo 4, del Reglamento
para el otorgamiento de premios de Periodismo, aprobado en el XLVIII
Secretariado Nacional del Colegio Nacional de Periodistas, celebrado en
Caracas los días 5 Y 6 de mayo de 2012, establece que: “Sólo
podrán optar a los Premios de Periodismo otorgados por instituciones públicas y
privadas los profesionales de la Comunicación Social inscritos ante el Colegio
Nacional de Periodistas, que ejerzan sus funciones en medios de comunicación,
en instituciones públicas y/o privadas, o que sean de libre ejercicio, cuyo
trabajo haya sido difundido en algún medio de comunicación”.
De igual manera, en el jurado conformado por la municipalidad de Sucre, no tuvo participación representación alguna del gremio lo que se traduce en desconocimiento del CNP como institución, como cuerpo colegiado, lo cual ampara y avala el ejercicio ilegal de la profesión de periodista.
Ignorar la participación del CNP en
el jurado calificador del Premio “Jesús María Labrador” contraviene el Artículo
10 del Reglamento para el
otorgamiento de premios de Periodismo, según el cual “el jurado calificador
de cualquier Premio de Periodismo, debe incluir al menos un representante del
Colegio Nacional de Periodistas el cual será designado por la Junta Directiva
correspondiente. En caso contrario, el Colegio Nacional de Periodistas
desconocerá el premio en cuestión”.
“Desconocer
al CNP como institución convierte a la alcaldía de Sucre en una ente que viola
la normativa legal vigente, en este caso la Ley de Ejercicio del Periodismo que
también forma parte de las leyes de la República y mal podría una institución oficial promover el irrespeto a las normas
establecidas en el marco jurídico venezolano”.
-En nuestra condición de institución gremial, una vez más
exigimos ante esa instancia, con respeto pero con firmeza, se revise el decreto
y se restituya la legalidad incluyendo en los requisitos de opción para ser
merecedores del galardón, la colegiación. Al mismo tiempo, se incorpore al
jurado un miembro designado por el CNP Aragua, cuyo deber es velar porque se
consideren aspectos profesionales y éticos en la valoración de los trabajos
periodísticos.
Finalmente recordó a los periodistas el
deber que tienen de defender el ejercicio legal de la profesión y el apego a la
Ley de Ejercicio del Periodismo, el Código de Ética y las normas que para el
otorgamiento de premios o reconocimientos han sido aprobadas para todo el
territorio nacional y de obligatorio cumplimiento, observación y vigilancia por
parte de cada profesional de la comunicación.
Carta enviada al Alcalde del Municipio Sucre, Eusebio Aguero, rechazando el otorgamiento del Premio Municipal "Jesús María Labrador"
Comunicación enviada al Alcalde Eusebio Aguero, Alcalde de Sucre, el 27 de mayo de 2015
Comunicación enviada al Alcalde Eusebio Aguero, Alcalde de Sucre, el 15 de mayo de 2015
Comunicación enviada al Alcalde Eusebio Aguero, Alcalde de Sucre, el 2 de julio de 2014